Contrato y seguro de responsabilidad civil: qué revisar antes de firmar una actuación
Una actuación bien cerrada tiene tres papeles en orden: el contrato, el seguro de responsabilidad civil y, si el cliente es un ayuntamiento, el expediente de contratación y la factura electrónica. Esta guía resume qué conviene revisar en cada uno. Es orientativa: lo que manda es el contrato firmado, la ordenanza municipal y la normativa autonómica de espectáculos de cada lugar.
Qué debe recoger el contrato
Las partes y quién organiza el evento; el artista o la formación concreta; fecha, lugar, hora de actuación y duración de los pases; el precio, si incluye o no sonido, iluminación, escenario y desplazamiento, y cuándo se paga; el rider técnico y de hospitalidad como anexo; y qué pasa si la actuación se suspende. Un contrato que deja algo de esto en el aire es el que termina en discusión el día del evento.
Quién aporta el seguro de responsabilidad civil
El seguro de responsabilidad civil cubre los daños a terceros durante el evento. Lo habitual es que el organizador tenga la póliza del evento y que la empresa que presta la actuación acredite la suya para su actividad. El capital mínimo y la cobertura no son iguales en todas partes: los fijan la normativa autonómica de espectáculos, la ordenanza municipal o el pliego, y en contratos municipales se piden capitales de cientos de miles de euros a varios millones según el aforo. Pide siempre copia de la póliza y del recibo en vigor.
Si contrata un ayuntamiento
La contratación de espectáculos por una administración es un contrato privado (artículo 25 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público): se prepara y adjudica con las reglas de contratación pública y se rige por el derecho privado en sus efectos. Hasta 15.000 euros sin IVA puede tramitarse como contrato menor; por encima, el ayuntamiento puede usar el negociado sin publicidad cuando hay una exclusividad artística acreditada (artículo 168.a.2.º) o licitar. El ayuntamiento, como organizador, gestiona normalmente las autorizaciones del espacio, el plan de seguridad y los derechos de autor.
Factura electrónica y plazo de pago
Las facturas a administraciones públicas se presentan por FACe, el punto general de entrada, con los tres códigos DIR3 del ayuntamiento: oficina contable, órgano gestor y unidad tramitadora. Cada administración puede excluir de esta obligación las facturas de hasta 5.000 euros, así que conviene preguntarlo. La administración debe dar la conformidad en 30 días desde la actuación y pagar en los 30 días siguientes (artículo 198.4 de la LCSP).
Suspensión por lluvia u otras causas
No hay una regla legal única: lo decide el contrato. Es habitual que, si el organizador suspende por causas ajenas al artista, incluida la meteorología, se pague el importe acordado o se busque una fecha alternativa, y que si la causa es del artista no haya coste y se devuelvan los anticipos. Escribe la cláusula antes de firmar, no el día de la tormenta.
Preguntas frecuentes
- ¿Tengo que contratar yo un seguro si organizo una fiesta privada?
- Depende del tipo de evento, del aforo y de la normativa de tu comunidad autónoma. En espacios con licencia el local suele tener su póliza; en la vía pública lo normal es que el organizador necesite la suya. Pregúntanos por tu caso y te decimos qué documentación aportamos nosotros.
- ¿Un ayuntamiento puede pagarme sin factura electrónica?
- Solo si la factura es de hasta 5.000 euros y ese ayuntamiento ha excluido esas facturas de la obligación. Si no, se presenta por FACe con sus códigos DIR3.
- ¿Qué documentación pide un ayuntamiento para contratar una actuación?
- Normalmente una declaración responsable, certificados de estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social, la póliza de responsabilidad civil y, si se usa el procedimiento negociado por exclusividad, el certificado de exclusividad del artista. Nosotros preparamos ese paquete con la propuesta.
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